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Información general
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona el Canal de denuncias?

El Canal de denuncias permite realizar comunicaciones por escrito, mediante un formulario o verbalmente, mediante un archivo de voz, o de ambas formas.

A solicitud del informante también podrá presentarse mediante una reunión presencial. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Por motivos de seguridad e independencia, el enlace a este canal abrirá una nueva ventana a un sistema alojado por un tercero, lo que garantiza su absoluta independencia, y si así lo desea, su anonimato.

¿Qué es y para qué sirve el Canal de Denuncias de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM)?

El Canal de Denuncias de la FUAM se configura para que las personas con una relación laboral o profesional con esta universidad, puedan presentar denuncias sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Quién puede informar y sobre qué?

Serán objeto de gestión las informaciones recibidas o revelaciones públicas de información efectuadas por parte de personas que trabajen en la FUAM, que hayan obtenido información sobre infracciones en el ámbito de las actuaciones de los órganos de dicha Fundación en un contexto laboral o profesional.

Se pude informar sobre acciones, infracciones y omisiones de las enumeradas en el artículo 6 de las Normas reguladoras de creación, implantación y funcionamiento del Sistema Interno de Información de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en el ámbito material de las actuaciones de los órganos de gobierno de la FUAM.

 

Ámbito de actuación

El Canal de Denuncias permite la presentación y posterior tramitación de las comunicaciones que se reciban y sean admitidas por la persona responsable, siempre que cumplan los requisitos del artículo 6 de las Normas reguladoras de creación, implantación y funcionamiento del Sistema Interno de Información de la FUAM.

No se admitirán a trámite aquellas relativas al funcionamiento de otras administraciones u organismos públicos, que deberán presentarse ante sus correspondientes sistemas de información interna y canales de denuncias habilitados normativamente.

Tampoco es un canal adecuado para solicitud de información, reclamaciones, quejas o sugerencias en el ámbito de la gestión de procedimientos propios de la FUAM, pues para ello se encuentran habilitados los correspondientes espacios en la página web.

Comunicaciones anónimas

Las comunicaciones podrán ser anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

En todo caso, el Canal de Denuncias de la FUAM permite garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Normativa de aplicación
Objetivos del Canal

Persigue afianzar en la FUAM una cultura de ética e integridad, salvaguardando el interés general a través del compromiso con valores, principios y normas éticas compartidas, que prioricen el interés público sobre los intereses privados, evitando los graves perjuicios que prácticas contrarias al ordenamiento jurídico implican para dicho interés público, la corrupción y las conductas públicas inadecuadas.

Consolidando la trayectoria de la Institución en este ámbito, como lo demuestran los principios y fines recogidos en sus Estatutos, su Código Ético y su Plan Antifraude, entre otras normas e instrumentos regulatorios que conforman el sistema global de la FUAM de buena gobernanza pública basado en los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Requisitos de las comunicaciones

La comunicación que se traslade a través del Canal de denuncias de la FUAM podrá ser presentada siempre que la persona tenga motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no se aporten pruebas concluyentes. La información facilitada habrá de circunscribirse a las determinaciones recogidas en el ámbito de aplicación de las Normas reguladoras de creación, implantación y funcionamiento del Sistema Interno de Información de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o regulación que la sustituya.

Seguimiento

Con la cumplimentación y envío del formulario, el aplicativo habilitado al efecto generará un código de seguimiento que permitirá a la persona informante realizar el seguimiento y tramitación de su comunicación, mediante su introducción en la página de inicio de dicho aplicativo.