Bases

1ª.- Régimen jurídico del puesto ofertado.
Se suscribirá contrato sometido al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2ª.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Ostentar titulación universitaria de grado superior o título equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3ª.-Funciones a desempeñar:
Asumirá la Dirección general de la Fundación, en exclusividad, y ejercitará todas las facultades inherentes a la gestión de la misma.
El desarrollo de las funciones tendrá relación directa con el cumplimiento de los fines de la Fundación y la consecución de las actividades determinadas al efecto, entre otras:

  • Canalizar las iniciativas investigadoras y de innovación del profesorado destinadas a la transferencia de los resultados de investigación e innovación y a la captación de recursos para el desarrollo de transferencia, innovación e investigación, así como promover y gestionar la propiedad intelectual e industrial.
  • Gestionar y promover la formación continua e in company que determine la Universidad.
  • Fomentar y gestionar cátedras de Patrocinio en colaboración con otras instituciones.
  • Impulsar el emprendimiento y apoyar la creación de empresas basadas en el conocimiento.
  • Apoyar e impulsar la oferta de los servicios científico técnicos de la Universidad.
  • Promover el mecenazgo y otras actividades destinadas a la captación de recursos para el fomento de las actividades encomendadas por la Universidad.
  • Organizar jornadas, cursos extracurriculares y/o de verano, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones científicas, etc.
  • Asumir y ejecutar los encargos que la UAM traslade a la FUAM en su condición de medio propio de la UAM.

4ª.- Dedicación.
El ejercicio de las funciones propias del puesto se corresponderá con una especial y plena disponibilidad horaria, encontrándose sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre.

5ª.- Salario.
La retribución fija: 80.000€ anuales brutos.
Retribución adicional de 10.000€ brutos por el cumplimiento de objetivos a determinar anualmente por la Presidenta de la Fundación.

6ª.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria se dirigirán al Presidente de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid y se presentarán en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, sito en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/ Einstein núm. 3, 28049 Madrid, o de conformidad con el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de agosto de dos mil veintiuno.

7ª.- Documentación a presentar.
A las citadas solicitudes los aspirantes deberán adjuntar copia del D.N.I. y acompañar su Currículum Vitae, en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.

8ª.- Proceso selectivo.
El órgano de selección, designado por el Comité Ejecutivo de la Fundación, evaluará los méritos de los candidatos en relación con el perfil del puesto cuya cobertura se pretende.

Los candidatos podrán ser citados para la realización de entrevista personal que versará sobre aspectos del “Currículum Vitae” del candidato, puntos concretos de los méritos aducidos y en general, aquellos otros aspectos que permitan al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.

Terminada la valoración, el órgano de selección elevará una propuesta de contratación al Comité Ejecutivo, conteniendo uno o varios candidatos en orden de prioridad, publicándose el resultado del proceso en el mismo medio que la presente convocatoria, con carácter adicional a la notificación realizada al seleccionado.

9ª.- Cláusulas finales.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación los principios rectores contenidos en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera.

Información sobre el proceso selectivo del cargo de dirección general FUAM
  • Constitución de la Comisión de Selección
  • Sesión de la Comisión de selección para puesto de dirección General: el día 29 de septiembre de 2021, a las 14:00 horas, tuvo lugar la segunda reunión de la Comisión de Selección para cubrir la plaza de la dirección de la FUAM, dando lugar a continuar con el procedimiento de selección, cumpliendo con lo acordado en la primera reunión del órgano colegiado.
  • Sesión de la Comisión de selección para puesto de dirección General: el 05 de octubre de 2021 se ha procedido a realizar la tercera sesión de la Comisión de Selección, en la que se ha llevado a cabo, en virtud de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una serie de entrevistas a varios de los aspirantes preseleccionados por los méritos expuestos en sus currícula. Del mismo modo, el próximo 14 de octubre tendrá lugar una segunda reunión en la que se procederá a dar continuidad a la realización de estas entrevistas.
  • Sesión de fecha 14 de octubre: una vez finalizadas las entrevistas al conjunto de aspirantes cuyos CV habían sido seleccionados previamente, y hechas las valoraciones consiguientes sobre el fondo y la forma de cada una de ellas, la Comisión procedió a realizar un análisis de conjunto de todo el proceso, elevando, según establecen las bases de la Convocatoria, la correspondiente propuesta al Comité Ejecutivo.
  • Sesión del 27 de octubre: se resuelve la plaza de Director General mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2021. El candidato seleccionado es D. José Ramón Seoane Trigo.