La Universidad Autónoma de Madrid genera resultados de investigación susceptibles de protección y que posteriormente pueden ser transferidos a sectores socioeconómicos interesados en su explotación.
Conscientes de la importancia actual que tiene para una tecnología una adecuada protección de la misma a través de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual como Protección de los Resultados de Investigación, medio para poner en valor el conocimiento y atraer el interés de posibles socios comerciales para su explotación, desde el Centro de Apoyo a la Innovación y Transferencia de Conocimiento (CAITEC) de la FUAM asesoramos al personal investigador de la UAM y a las empresas colaboradoras sobre las distintas modalidades de protección.
Nuestro asesoramiento legal y técnico en esta materia abarca desde ayudar a determinar si el resultado de la investigación es protegible, identificando la modalidad más adecuada de protección entre las posibles, informando al investigador e investigadora sobre los pasos a seguir y gestionando el proceso de protección, hasta resolver dudas sobre la comercialización de esos resultados, como medio para transferir al sector productivo una importante oferta de ideas innovadoras en constante renovación.
Promovemos y gestionamos la propiedad industrial de la UAM, desde la solicitud de los títulos de propiedad hasta la promoción y captación de financiación y la transferencia de resultados de investigación, apoyando en labores de comercialización que concluyan en contratos de licencia del título de propiedad a empresas e instituciones.
- Propiedad industrial
La propiedad industrial otorga unos derechos en exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
En España hay varios tipos de derechos de propiedad industrial, entre los que se destacan las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y las marcas.
Patentes
Invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Protegen productos, métodos susceptibles de reproducción y usos con fines comerciales.
La duración de una patente otorga al solicitante el derecho de exclusividad de mercado durante 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Modelo de utilidad
Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes.
El alcance de la protección de un modelo de utilidad es similar al conferido por la patente.
La duración es de diez años desde la presentación de la solicitud.
Diseño industrial
Protege la apariencia externa de un producto o de una parte de él.
Marca
Todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
- Propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los/as autores/as y a otros/as titulares (artistas, productores/as, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
La LPI atribuye al autor el derecho moral (irrenunciable e inalienable) y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor/a, o del último de los coautores vivo y hasta 70 años después de su fallecimiento.
Las obras pueden depositarse ante Notario o inscribirlas en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Para que una invención pueda ser objeto de patente, ha de cumplir tres requisitos fundamentales:
- Novedad. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
- Actividad inventiva. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.
El CAITEC de la Universidad Autónoma de Madrid es el encargado de asesorar y, en su caso, proteger a través de patente los resultados de investigación provenientes del personal investigador de la UAM.
¿Qué hacer?
Si cree tener una invención protegible mediante patente, debe realizar los siguientes pasos:
1. Ponerse en contacto con el CAITEC.
2. No realizar ninguna divulgación de la invención.
3. Comprobar los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
4. Cumplimentar el cuestionario de solicitud de patente.
5. Hacer una memoria técnica.
La redacción del borrador definitivo de patente y posterior presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se llevará a cabo a través de un Agente de la Propiedad Industrial.
Las fases que sigue una solicitud de patente hasta llegar a ser concedida son las siguientes:
- Presentación ante la OEPM de la memoria de solicitud y datos de los solicitantes.
- Fecha de presentación y examen previo.
- Búsqueda. Examen sobre el Estado de la Técnica (IET).
- Publicación. La solicitud se publica a los 18 meses desde su presentación.
- Examen de fondo.
- Decisión sobre la concesión de patente.