La instrucción regula los criterios por los que se regirá la actividad docente o formativa que el personal de la UAM sea cual sea su dedicación, desarrolle en universidades privadas o sus centros adscritos, con independencia de quién sea la entidad contratante.
Instrucciones que definen la aplicación, a las Enseñanzas Propias y Formación Continua de la UAM, así como a actividades formativas de transferencia de conocimiento y congresos, la aplicación del Reglamento UAM del artículo 83 de la ley orgánica 6/2001.
Reglamento modificado por el que se establecen los criterios de interpretación y aplicación de la normativa sobre contratos y proyectos de innovación y transferencia del conocimiento bajo el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.